Planes sociales

Pensión por fallecimiento de un jubilado (ANSES): quién puede pedirla, requisitos y trámite

Una mujer revisa una carpeta de papeles con el acompañamiento de un familiar.
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Actualizado el 23/10/2026

Según la página oficial de Argentina.gob.ar, la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado puede ser solicitada por el cónyuge o conviviente previsional y por los hijos a cargo de la persona fallecida. El trámite puede iniciarse en línea una vez que pasaron 10 días hábiles del fallecimiento.

Base Diária es una guía informativa independiente: no somos ANSES ni Argentina.gob.ar, no tramitamos prestaciones ni pedimos datos personales.

En esta guía te contamos con lenguaje claro qué requisitos pide el Estado, qué documentos se presentan y cómo es el trámite. Todo fue consultado en argentina.gob.ar el 23 de octubre de 2026. Sabemos que es un momento difícil: acá encontrás el camino ordenado.

Lo esencial en 20 segundos

  • Pueden pedirla el cónyuge o conviviente y los hijos a cargo del jubilado fallecido
  • Deben pasar 10 días hábiles desde el fallecimiento; en línea se puede hasta 6 meses después
  • Conviviente: 5 años de convivencia (2 años si hay hijos reconocidos por ambos)
  • El trámite es gratuito; la página oficial no indica un monto ni un porcentaje
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¿Quién puede pedir la pensión por fallecimiento de un jubilado?

QuiénQué debe acreditar según la página oficial
CónyugePartida de casamiento actualizada
Conviviente5 años de convivencia antes del fallecimiento, o 2 años si tienen hijos reconocidos por ambos
HijosSer menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y estuvo a cargo del jubilado
Fuente: argentina.gob.ar, consultado el 23 de octubre de 2026.

¿Qué requisitos generales hay que cumplir?

  • Que hayan pasado 10 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Que la jubilación de la persona fallecida sea del régimen general, no de un régimen especial.

Esta guía se limita a la pensión derivada de un jubilado, que es la que describe esa página. Si tu caso es otro (por ejemplo, un régimen especial), consultá directamente a ANSES.

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¿Cuánto se cobra?

La página oficial no indica un monto ni un porcentaje, por eso no damos cifras. Consultá el valor en Mi ANSES o en una oficina. Las fechas de acreditación de las prestaciones están en el calendario de pagos de ANSES.

¿Cómo se hace el trámite?

En línea

Desde Mi ANSES, en Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado. Se puede hacer entre los 10 días hábiles y los 6 meses desde el fallecimiento. El seguimiento está disponible a partir de las 72 horas, con aviso por correo electrónico.

En una oficina

Con turno previo, una vez cumplidos los 10 días hábiles. Es la vía que corresponde cuando pasaron más de 6 meses del fallecimiento.

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¿Qué documentación se necesita?

  • De la persona fallecida: partida de defunción y, si no consta en ANSES, el formulario de información bancaria (PS 6.76).
  • Si sos cónyuge o conviviente: DNI y la declaración jurada “Art. 1.º Ley 17.562” (PS 6.9). Si el jubilado accedió por moratoria con cuotas pendientes, también el PS 6.279. Además, la declaración jurada PS 6.284 sobre prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Si sos hijo incapacitado: PS 6.9, PS 6.12 (dependencia económica del titular) y PS 6.13 (dependencia económica testimonial).
  • Si sos huérfano: testimonio de tutoría o curatela con aceptación del cargo, discernimiento y autorización para cobrar haberes.
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Antes de empezar Juntá la partida de defunción y tu DNI, y verificá en la página oficial qué formularios corresponden a tu caso. Presentar los papeles completos evita idas y vueltas.

Cuidado con las estafas Desconfiá de quien te cobre por un trámite gratuito o te pida tu clave de la Seguridad Social por WhatsApp o redes sociales. Hacé el trámite solo en Mi ANSES y en argentina.gob.ar/anses.

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Preguntas frecuentes

¿Tiene costo el trámite?

No, es gratuito. No necesitás gestores ni intermediarios.

¿Puedo pedirla después de 6 meses?

La página indica que el trámite en línea se puede hacer hasta los 6 meses del fallecimiento y que, para plazos mayores, se hace en una oficina con turno.

¿Cuánto tarda en resolverse?

La página oficial no informa un plazo de resolución. Sí aclara que el seguimiento del pedido en línea está disponible desde las 72 horas.

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¿Qué hago ahora?

Si pasaron los 10 días hábiles, reuní la documentación y empezá el pedido en Mi ANSES o sacá turno. Si tenés hijos, también podés revisar la AUH y la Ayuda Escolar Anual.

Fuentes (consultadas el 23 de octubre de 2026): Tramitar la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado (quién puede pedirla, requisitos, vías de trámite, documentación y formularios). Base Diária es una guía informativa independiente: no somos ANSES ni Argentina.gob.ar, no tramitamos prestaciones ni pedimos datos personales.

Diego
Redactor · Planes sociales · Argentina
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