Un préstamo es una deuda. Si no pagas a tiempo se generan intereses moratorios, comisiones y puede afectar tu historial en Buró de Crédito. Pide solo lo que puedas pagar.
Esta guía es informativa. Base Diaria no otorga ni intermedia préstamos, no es una entidad financiera, no tiene relación, convenio ni afiliación con el Buró de Crédito ni con el Círculo de Crédito y no ofrece asesoría financiera personalizada. Buró de Crédito y Círculo de Crédito son marcas de sus titulares y se mencionan solo para identificar los servicios de información que se describen.
El reporte de crédito especial es el documento donde puedes ver tu propio historial crediticio, con el nombre de las entidades a las que has pedido crédito. Según la ley, puedes pedirlo sin costo cada vez que pasen doce meses, siempre que lo recibas por correo electrónico o lo recojas en la unidad especializada de la sociedad.
Más abajo vemos cuándo es gratuito, cómo consultarlo, cómo leer los símbolos y qué puedes hacer si hay un dato que no reconoces. Revisamos la ley y las páginas del Buró de Crédito y del Círculo de Crédito entre el 22 y el 23 de octubre de 2026.
Publicado el 23 de octubre de 2026 · Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Fuentes consultadas el 22 y el 23 de octubre de 2026.
Lo esencial en 20 segundos
- Es el historial crediticio con el nombre de las entidades acreedoras (Ley de SIC, art. 2, fracc. IX)
- Por ley, el envío es gratuito cada vez que transcurren 12 meses, por correo electrónico o recogido en la unidad especializada
- La sociedad debe enviarlo o ponerlo a tu disposición en 5 días hábiles desde que recibe tu solicitud
- Si un dato no coincide con tu realidad, puedes presentar una reclamación (art. 42)
- Las solicitudes adicionales pueden tener costo; consulta el vigente en el sitio de cada sociedad
¿Qué es el reporte de crédito especial?
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia lo define como la información, en documento o en formato electrónico, que contiene el historial crediticio de la persona que lo solicita e incluye la denominación de las entidades acreedoras. Esa última parte lo distingue del “reporte de crédito” común, que se entrega a quien otorga crédito y no menciona el nombre de los acreedores.
La misma ley pide que el reporte te permita conocer “de manera clara y precisa” la condición de tu historial, que se explique por sí mismo o con un instructivo, y que la sociedad te entregue un resumen de tus derechos y de cómo corregir errores. El Buró de Crédito lo describe en su centro de ayuda como el nombre que recibe tu historial y dice que presenta tanto los pagos puntuales como los atrasados. El Círculo de Crédito también ofrece en su página la consulta del Reporte de Crédito Especial.
Nadie puede pedir el de otra persona: el sitio del Buró lo describe como un trámite que solo haces tú.
Dato tomado de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (art. 2, fracciones VIII y IX, y art. 40; texto con reformas hasta el 24/01/2024), del centro de ayuda del Buró de Crédito, de la página del Reporte de Crédito Especial del Buró y de la página principal de Círculo de Crédito (consultado el 22/10/2026 y el 23/10/2026). Las condiciones cambian; confirma la información vigente en la fuente antes de decidir.
¿Cuándo es gratuito el reporte de crédito especial?
Según el artículo 41 de la ley, cada vez que pasan doce meses puedes pedir a la sociedad que te envíe sin costo tu reporte de crédito especial. Hay una condición: debes pedir el envío por correo electrónico o ir a recogerlo a su unidad especializada.
El Buró lo resume así: la primera consulta es gratuita y las siguientes lo son una vez cada 12 meses. Si ya usaste la consulta del periodo, otra por su sitio web tiene costo. El mismo artículo 41 añade que, si eliges recibirlo en sobre cerrado con acuse de recibo o haces una solicitud adicional, la sociedad se ajusta a las disposiciones generales del Banco de México.
No ponemos aquí un monto. En la página del Buró encontramos tarifas distintas para solicitudes adicionales según el medio, y los precios pueden cambiar. Antes de pagar nada, revisa en el sitio de la sociedad cuál es el que aplica a tu caso y confirma si tu consulta cae dentro del periodo gratuito. El derecho de la ley se refiere a las sociedades de información crediticia; confirma las condiciones en el sitio de cada una.
Dato tomado de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (arts. 40 y 41; texto con reformas hasta el 24/01/2024) y de la página del Reporte de Crédito Especial del Buró (consultado el 22/10/2026 y el 23/10/2026). Las condiciones cambian; confirma la información vigente en la fuente antes de decidir.
¿Cómo consulto mi reporte de crédito especial?
El artículo 40 de la ley reconoce tu derecho a pedir el reporte a la sociedad, a través de sus unidades especializadas o de las entidades financieras y otros otorgantes que atienden esas solicitudes. Obliga a las sociedades a tener un número telefónico gratuito y una página de Internet con consulta permanente para atender las solicitudes. Tú eliges cómo recibirlo:
| Cómo lo recibes | Qué dice la ley |
|---|---|
| En la unidad especializada | La sociedad lo pone a tu disposición ahí (art. 40); entra en el envío gratuito cada 12 meses (art. 41) |
| Por correo electrónico | Lo envía a la dirección que señalaste en la solicitud (art. 40); entra en el envío gratuito cada 12 meses (art. 41) |
| En sobre cerrado con acuse de recibo | Se envía a la dirección que indicaste (art. 40); aplican las disposiciones generales del Banco de México (art. 41) |
Para la consulta en línea, la página del Buró indica que debes validar tu identidad. Ten a la mano:
- Tu nombre completo, empezando por el apellido paterno, tu fecha de nacimiento y tu RFC con homoclave.
- Tu dirección tal como aparece en el estado de cuenta de uno de tus créditos activos.
- Si tienes tarjeta de crédito vigente, el número impreso en el plástico o en el estado de cuenta (las tarjetas digitales no son válidas) y el límite de crédito exacto.
- Si tienes o tuviste crédito hipotecario o automotriz en los últimos 6 años, el número de crédito y el nombre del otorgante.
Escribe la dirección del sitio de la sociedad en tu navegador y no entres desde mensajes o enlaces que lleguen sin que los hayas buscado; ahí te pedirán datos personales. Esta es una recomendación editorial de Base Diaria. Además, el Buró ofrece un servicio de asesoría en línea sin costo, llamado Tu Asesor, para entender la información del reporte.
Dato tomado de la página del Reporte de Crédito Especial del Buró y del centro de ayuda del Buró de Crédito (consultado el 22/10/2026 y el 23/10/2026). Las condiciones cambian; confirma la información vigente en la fuente antes de decidir.
Alerta de fraude. Desconfía si te piden un depósito por adelantado para liberar el préstamo, si te contactan solo por WhatsApp o redes sociales, o si la entidad no aparece en el SIPRES de la CONDUSEF.
¿Cómo leo mi reporte de crédito especial?
La ley obliga a las sociedades a entregar, junto con cada reporte, un resumen de tus derechos y de los procedimientos para acceder a él y rectificar errores, y a dejar a disposición del público el significado de las claves que usan. El Buró, además, publica una guía de interpretación. Como punto de partida, su centro de ayuda explica los símbolos del reporte:
| Símbolo | Qué significa según el Buró |
|---|---|
| Palomita verde | El crédito está al corriente en pagos |
| Signo de admiración amarillo | El crédito tiene un atraso de 1 a 89 días |
| Tache rojo | El crédito tiene un atraso de más de 90 días |
Cuando lo tengas en pantalla, revisa por orden: que tus datos personales sean correctos; que cada crédito de la lista sea tuyo; que los saldos y las fechas coincidan con tus estados de cuenta; y qué créditos aparecen con atraso. Es un método sencillo de Base Diaria, no un procedimiento oficial. Si algo no coincide, anótalo con el nombre de la entidad y la fecha antes de seguir al siguiente paso.
Dato tomado de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (art. 40) y de la página del Reporte de Crédito Especial del Buró (consultado el 22/10/2026 y el 23/10/2026). Las condiciones cambian; confirma la información vigente en la fuente antes de decidir.
¿Qué hago si hay un dato que no reconozco?
El artículo 42 de la ley establece que, si no estás conforme con la información de tu reporte, puedes presentar una reclamación ante la unidad especializada de la sociedad, por escrito, por correo, en Internet, por teléfono o por correo electrónico. Debes señalar con claridad los registros que impugnas y, si la tienes, adjuntar la documentación que respalda tu inconformidad; si no la tienes, tienes que explicar esa situación. Las reclamaciones por teléfono deben grabarse y la sociedad debe darte un número de control para dar seguimiento.
Cuando la sociedad notifica la reclamación al otorgante, el registro muestra la leyenda “registro impugnado” hasta que concluya el trámite (art. 43). Los plazos para atender la reclamación los fija el Banco de México en sus disposiciones generales, por lo que no damos aquí un número de días. También puedes pedir directamente a la entidad con la que gestionas un servicio los datos que obtuvo de la sociedad, para aclarar una situación (art. 39).
Un reporte con errores no se arregla pagando a terceros: el camino que prevé la ley es la reclamación, y la corrección de lo que sí es cierto llega con el tiempo y con tus pagos. Para entender cómo se construye el historial, lee nuestra guía sobre qué es el Buró de Crédito y cómo funciona y la de cómo mejorar tu historial crediticio. Si una entidad te rechazó un crédito, revisa qué hacer si no te aprobaron un préstamo.
Dato tomado de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (arts. 39, 42 y 43; texto con reformas hasta el 24/01/2024) (consultado el 22/10/2026). Las condiciones cambian; confirma la información vigente en la fuente antes de decidir.
Cómo elaboramos esta guía
Luis redactó este texto con base en el texto de la ley publicado por la CNBV y en los sitios del Buró de Crédito y del Círculo de Crédito, abiertos el 22 y el 23 de octubre de 2026. No recomendamos ninguna entidad ni vendemos ningún reporte. Revisamos esta guía al menos cada 90 días. Base Diaria no representa al Buró de Crédito ni al Círculo de Crédito.
Fuentes (consultadas el 22 y el 23/10/2026): Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (arts. 2, 39, 40, 41, 42 y 43, cnbv.gob.mx) · Buró de Crédito, Reporte de Crédito Especial · Buró de Crédito, centro de ayuda · Círculo de Crédito · SIPRES de la CONDUSEF · Buró de Entidades Financieras.
Recuerda: un préstamo es una deuda. Pide solo lo que puedas pagar y confirma el CAT con la entidad.
